HCR1003 - Extend Homestead Exemption Esp

Enmienda __

Extender la exención de viviendas a cónyuges Gold Star

El título de la boleta a continuación es un resumen redactado por el personal jurídico profesional para la asamblea general solo para los fines de la boleta. No aparecerá el título de la boleta en la constitución de Colorado. El texto de la medida que aparecerá en la constitución de Colorado a continuación fue remitido a los votantes porque se aprobó mediante un voto con dos tercios de la mayoría del senado estatal y la cámara de representantes estatal.

Título de la boleta:

¿Debe haber una enmienda a la constitu ción de Colorado en cuanto a extender la exención del impuesto de viviendas para los ancianos y veteranos discapacitados calificados a fin de incluir al cónyuge sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que falleciera en el servicio o un veterano cuya muerte fuese resultante de una lesión o enfermedad relacionada con el servicio militar?

Texto de la medida:

Resuelve la Cámara de Representantes de la Asamblea General Número Setenta y Tres del Estado de Colorado, acordando aquí el Senado:


SECCIÓN 1. En la elección efectuada el 8 de noviembre de 2022, el secretario de estado presentará a los electores registrados del estado el título de boleta estipulado en la sección 2 para la siguiente enmienda de la constitución estatal:

En la constitución del estado de Colorado, la sección 3.5 del artículo X, agregar (1)(d) y (1.7) de la siguiente manera:

Sección 3.5. Exención de viviendas para ancianos, veteranos discapacitados y cónyuges sobrevivientes calificados que reciben remuneración de indemnización por dependencia - definición. (1) Para los años de impuesto sobre la propiedad comenzando el 1 de enero 2002 o después de dicha fecha, el cincuenta por ciento de los primeros doscientos mil dólares de valor real de la propiedad inmueble residencial, según define la ley, que, a la fecha de la tasación, esté ocupada por el propietario y se utilice como residencia principal del propietario-ocupante quedará exento del impuesto sobre la propiedad si:

(d) P ARA LOS AÑOS DE IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD COMENZANDO SOLO EL 1 DE ENERO DE 2023 O DESPUÉS DE DICHA FECHA , EL PROPIETARIO - OCUPANTE , A LA FECHA DE LA TASACIÓN , ES UN CÓNYUGE ELEGIBLE.

(1.7) T AL COMO SE UTILIZA EN ESTA SECCIÓN , " CÓNYUGE ELEGIBLE" SIGNIFICA YA SEA UN CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE FALLECIERA EN SERVICIO Y RECIBIERA UNA GRATIFICACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA CONFORME A LA SEC . 1475 Y SIGUIENTES DEL T ÍTULO 10 DEL CÓDIGO DE LOS EE. UU. O UN CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DE UN VETERANO CUYO FALLECIMIENTO FUESE RESULTANTE DE UNA LESIÓN O ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL SERVICIO SEGÚN LO DETERMINE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE VETERANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS SI EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE RECIBE REMUNERACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DEPENDENCIA ADJUDICADA POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE VETERANOS LOS ESTADOS UNIDOS CONFORME AL CAPÍTULO 13 DEL APARTADO II DEL TÍTULO 38 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS , AL CAPÍTULO 5 DEL APARTADO I DEL TÍTULO 38 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS , Y CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN APLICABLE DE LA LEY FEDERAL.

SECCIÓN 2. Cada elector que vote en la elección puede votar "Sí/Pro" o "No/Contra" en el siguiente título de la boleta:"¿Debe haber una enmienda a la constitución de Colorado en cuanto a extender la exención del impuesto sobre la propiedad para los ancianos y veteranos discapacitados calificados a fin de incluir al cónyuge sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que falleciera en el servicio o un veterano cuya muerte fuese resultante de una lesión o enfermedad relacionada con el servicio militar?"

SECCIÓN 3. Salvo según se estipule de otro modo en la sección 1-40-123 de los Estatutos Revisados de Colorado, si al menos el cincuenta y cinco por ciento de los electores que votan en el título de la boleta vota "Sí/Pro", la enmienda pasará a formar parte de la constitución estatal.